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Informacion Fiscal |
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Con carácter general la inversión en acciones puede conllevar efectos tributarios para el inversor por dos motivos:
- Por la venta de las acciones
- Por los rendimientos que generan dichas acciones
La venta de acciones implica una ganancia o pérdida patrimonial y el importe de dicha variación viene determinado por la diferencia entre el valor de adquisición y el de venta de las mismas.
- Si la diferencia entre ambos precios es positiva tendría una ganancia patrimonial que no está sujeta a retención y si es negativa estaría ante una pérdida patrimonial.
La antigüedad de las acciones tiene mucha trascendencia a la hora de pagar impuestos ya que las plusvalías obtenidas por la venta de las mismas están sujetas al pago del 15% sobre lo obtenido si ha pasado más de un año desde que se adquirieron.
En caso contrario se debe pagar en función del importe que se obtenga y del resto de rentas que usted haya ganado a lo largo del año (rentas del trabajo, por intereses de sus cuentas, dividendos de acciones, etc.) pudiendo pagar entre un mínimo del 15% y un máximo del 45%.
- Si el precio de adquisición es superior al de transmisión, estaría ante una pérdida patrimonial que podrá ser compensada teniendo en cuenta las reglas definidas en la Ley, aunque en el caso de valores cotizados (i.e: acciones negociadas en algunos de los mercados oficiales de valores definidos en la Directiva 93/22/CEE) no se computará esa pérdida si procede de valores homogéneos (la misma acción) que hubiesen sido adquiridos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dicha transmisión. En el caso de que la pérdida proceda de la venta de acciones que se negocien en mercados oficiales extranjeros el plazo se ampliaría a un año.
Para finalizar, destacar que, con independencia de la venta de las acciones, estos títulos valores también pueden generar unos rendimientos de capital mobiliario denominados dividendos y que es la vía habitual que tiene la sociedad de retribuir a sus accionistas. Al hacer el abono del dividendo se produce una retención a cuenta del 15% y en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas están sometidos a la escala general del Impuesto.
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